El artículo nº 11 “Inspección de la sujeción de la carga”.
1. Durante una inspección en carretera se podrá someter un vehículo a inspección de la sujeción de su carga de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III, a fin de comprobar que la carga está sujeta de forma que no interfiera con la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente. Se pueden realizar inspecciones para comprobar que en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba:
a) El cambio de posición de las cargas entre sí, contra las paredes o las superficies del vehículo sea mínimo.
b) Las cargas no puedan salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie de carga. En el anexo III del RD se establecen las disposiciones más concretas relativas a la sujeción de la carga.
En el anexo III del RD se establecen las disposiciones más concretas relativas a la sujeción de la carga.